domingo, 11 de enero de 2009

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)


Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos


2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
La rebelión que cometieron. Nos situamos en el año 1700 con la muerte de Carlos III, el último monarca de la dinastía de los Austrias, sin descendencia. Los pretendientes al trono; Felipe de Anjou, apoyado por Francia y la Corona de Castilla y Carlos de Austria, apoyado por el resto de potencias europeas y por los reinos de la corona de Aragón. Tras la Guerra de Sucesión Española. Accede al trono Felipe V. La 'rebelión' hace referencia a la oposición a que Felipe V fuese rey, y 'que cometieron' se refiere a los reinos de Aragón, los que no le apoyaron en su acceso al trono español.
Derecho de la conquista. El derecho que tiene el rey de conquistar los reinos de Aragón y Valencia. Este derecho lo adquiere debido a su rebelión.
Soberanía. El rey puede alterar las leyes según le conviene ya que todo el poder reside en él. Es una Monarquía Absoluta.
Derogar. El rey elimina y cambia todas las leyes y privilegios de los reinos de Aragón y de Valencia.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos. Ya que el reino de Castilla fue el único español que apoyó la candidatura a rey de Felipe V, los considera 'fidelísimos', es decir, fieles al rey, a favor de él. Les conviene, porque van a ser privilegiados en cuanto a derechos se refiere.
Audiencia de Ministros. Un Consejo que crea el rey para que gobierne y maneje todo en los reinos de Valencia y Aragón.
Chancillerías. Igual que la audiencia de Ministros, pero estas se dan en Valladolid y Granada. Y que comparten los mismos derechos y leyes.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

-Por faltar al rey al juramento de fidelidad y rebelarse.
-Porque considerar que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes.

b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-Abolir y derogar los fueros y privilegios de los reinos de Aragón y Calencia reduciendo éstos a las leyes de Castilla.
-Creación de la audiencia de Ministros en Aragón y Valencia que sigan los mismos procesos que las Chancillerías de Valladolid y Granada.

4º ¿Qué tipo de texto es?
El texto jurídico correspondiente a un decreto

5º ¿Quién es el autor?
El autor del texto es Felipe V que accedió al poder gracias a la Paz de Utrecht. Felipe V aplicó una reforma política – administrativa. Con los Decretos de Nueva Planta desaparecieron los fueros de Aragón y establecieron una uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose solo por las leyes de Castilla.

6º ¿A quién va dirigido el texto?
Esta destinado a todas las persona para informarles de la nueva situacion.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
El texto se situa en 1707

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
En 1700, el último monarca de la casa de Austria, Carlos II, murió sin descendencia. Los dos candidatos a ocupar el trono eran Felipe de Anjou y Carlos de Austria. Esto provocó una Guerra de Sucesión ya que el primero estaba apoyado por Castilla y Francia y el segundo por Aragón y las demás potencias europeas.En el interior de España la cuestión sucesoria también había dividido a los territorios peninsulares, por un lado Castilla que era fiel a Felipe V y por otro lado la Corona de Aragón, especialmente Valencia y Cataluña, que respaldaron al candidato austriaco.Felipe V, mediante los Decretos de Nueva Planta (valencia y Aragón, 1701; Mallorca, 1715 y Cataluña, 1716) impuso la organización político-administrativa de Castila a los territorios de la Corona de Aragón. Con la excepción de Navarra y el País Vasco, todo el territorio constituyó una única estructura de carácter uniforme.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Yo creo que los Decretos de nueva Planta promulgados por Felipe V son favorables a los castellanos y traeb desventajas a los habitantes de la Corona de Aragon.
Ademas no estoy de acuerdo con que se mantuvieran ciertos fueros y otros fueran abolidos, vaya idea tenia de una sociedad igualitaria...

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